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miércoles, 4 de abril de 2012

Orientación Sexual y Familia

El pasado 24 de febrero la Corte Interamericana de DerechosHumanos dictó una sentencia de enorme relevancia para avanzar en la lucha contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades.
A partir de un caso sucedido en la República de Chile donde se quitó el derecho de una madre lesbiana de convivir con sus tres hijas, la Corte realizó una interesante y muy buena argumentación jurídica sobre la discriminación por orientación sexual. Indicó que hubo un trato discriminatorioe interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de la madre debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro delcuidado y custodia de sus hijas y a su vez se discriminó a las tres niñas.
La Corte Suprema de Justicia de Chile sentenció en 2004concediendo  la custodia de las hijas al Padre. Basó su decisión en unaserie de prejuicios por la sola orientación sexual de la madre.
Ante tal decisión la Corte Interamericana expresó que: La noción de igualdad se desprendedirectamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable dela dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible todasituación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca atratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lotrate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechosque sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación”
Agregó además la Corte Interamericana que: Un derecho que le estáreconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajoninguna circunstancia con base en su orientación sexual. Los Estados deben abstenerse derealizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa oindirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o defacto. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas pararevertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades,en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especialde protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticasde terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan ofavorezcan las situaciones discriminatorias 
Consideró que, para justificar una diferencia de trato y larestricción de un derecho, no puede servir de sustento jurídico la alegadaposibilidad de discriminación social, probada o no, a la que se podríanenfrentar los menores de edad por condiciones de la madre o el padre. Si bienes cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como laraza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, losEstados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios.
Con esta sentencia la Corte ratificó el importante papel quedesempeña en el Continente promoviendo y defendiendo los derechos humanos.

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